De cómo la secretaria de la senadora da la razón al Movimiento de Resissstencia Estatal.
(SNTE: ARCHIVO HISTÓRICO)
Sábado, 16 de Junio del 2007
Asignaturas pendientes
De cómo la secretaria de la senadora da la razón al MRE
Autor: Rafael Olivera Ávila
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ASIGNATURA PRIMERA.UN DOCUMENTO TREMENDAMENTE CONTUNDENTE. Ya me habían dicho que existía el documento que “casualmente” llegó a mis manos y provocó que la mirada se posara párrafo tras párrafo con una atención sumamente centrada, mayor a la que normalmente acostumbro en cualquier texto escrito que ofrezca algún interés periodístico.
Se trata nada menos que de un oficio cuyo número es el 0058, en hojas membretadas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, expediente 2007 y dirigido al diputado Manuel Pons Agúndez, en su calidad de presidente de la Comisión Permanente de la XVIII Legislatura Constitucional del estado de Baja California. Esto no tendría mayor relevancia si no fuera por el contenido altamente explosivo que descorre el velo de la simulación en la que ha caído la signante de tal documento.
No es un secreto que su capacidad intelectual dista mucho de la requerida para estos menesteres y por lo tanto el contenido no es de su autoría. Tuvo que haberse redactado por alguien que sí tiene conocimiento sobre la materia, aunque existe la sospecha que fue un mero ejercicio de operación computacional consistente en “copiar y pegar”, de un texto ajeno, que tal vez existe en los archivos de un partido político diametralmente opuesto al que ella pudiera recurrir como militante del PANAL. Le vendieron la idea, y se la vendieron bien, porque la sustentación que se hace acerca de la inconstitucionalidad de la ley del ISSSTE no tiene desperdicio. He aquí algunos fragmentos centrales del texto, que nos demuestran el doble discurso de la dirigente caída en desgracia. Refiere de entrada, el artículo constitucional que protege los derechos de los trabajadores, el 123. Enumera una serie de instancias internacionales que establecen la garantía de los trabajadores, desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (UNESCO) hasta el documento emanado de la VI Reunión Interamericana de Seguridad Social que data de 1960, conocido como la “Declaración México”, que sostiene como eje central que los trabajadores gocen de un régimen de seguridad social garantizado por los gobiernos.
En el numeral 3 inicia lo asombroso con este párrafo: “El día sábado 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que contiene la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado; publicación que se encuentra afectada de nulidad por no ajustarse a los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; además su contenido y la forma en que se realizó contrarían disposiciones constitucionales vigentes….Propiciando una afectación directa y personal a los agremiados de la Sección 2 del SNTE de Baja California, y que se extiende a la afectación de sus derechos adquiridos, los cuales son, por mandato de Ley, irrenunciables”. Enseguida agrega: “La nueva ley del ISSSTE, afecta de manera personal y directa los derechos laborales y de seguridad social, al conculcar derechos sociales adquiridos, toda vez que al entrar en vigor, establece regímenes discriminatorios para los nuevos trabajadores al servicio del Estado de otorgar la seguridad social a sus trabajadores, contrariando lo dispuesto en el artículo 123 “B”, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin tomar en cuenta que la seguridad social es parte de ese salario o ingreso indirecto que nuestra Carta Magna garantiza a los trabajadores como obligación del Estado y los patrones” (se les denomina actualmente empleadores).
En el numeral 4 del oficio citado, se destaca en la crítica al artículo décimo transitorio de la nueva ley, lo siguiente: “Establece una tabla para efectos de que, independientemente de los años de servicio, es necesario, para obtener la pensión por jubilación, otro requisito más que es el cumplimiento de cierta edad cronológica…Estableciendo así otros requisitos por demás violatorios de las normas consttiucionales…Lo que significa en algunos casos trabajar cinco años, pero en su inmensa mayoría laborar diez años más, con lo cual se afecta de manera directa y personal los derechos anteriores, presentes y futuros de los trabajadores de la educación agremiados a la Sección 2 del SNTE”.
Lo que a continuación leerá, no vaya usted a pensar que es de la autoría del Movimiento de ResISSSTEncia Estatal (MRE), no, para nada, es un fragmento del aspecto 5, inciso a), del mencionado oficio, “…Artículo 14 Constitucional, contiene la garantía de seguridad jurídica que prohíbe la irretroactividad de la Ley en perjuicio de persona alguna, la cual expresa: ‘A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna’. Con la entrada en vigor de la actual Ley del ISSSTE, se violentan derechos fundamentales de los trabajadores al servicio del Estado, ya que la Ley derogada del Instituto en comento de 1983 contenía derechos y prerrogativas para los trabajadores que la nueva Ley no contempla…Surge un conflicto en la aplicación de una ley en el tiempo, debiendo entonces, aplicar la ley anterior por contener derechos plenamente establecidos; toda vez que los trabajadores se encuentran contratados con la reglamentación de la Ley derogada”.Abunda en la tesis de irretroactividad de la ley, y cómo protege a los gobernados tanto en contra de las autoridades legislativas, como de aquéllas que debían aplicar la ley.
El inciso c), es sumamente ilustrativo de cómo se concede la razón al movimiento de lucha magisterial, a “la disidencia” como les ha dado en llamarlo. Así está textualmente: “La nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, viola las garantías de legalidad establecidas en los artículos 5, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por inaplicación del numeral 123 apartado “B”, fracción XI de la misma, atentando contra los derechos de seguridad social e igualdad, contenidos en nuestra Carta Magna en los preceptos marcados con los números 13 y 133 respectivamente, trascendiendo dicha violación a la esfera jurídica de los ciudadanos trabajadores al servicio del Estado, al conculcar prerrogativas y derechos ya adquiridos y consagrados en la Ley Suprema de nuestro país”. No es ocioso mencionar que el multicitado texto, está fechado el 14 de mayo, con la firma de Arcelia Galarza Villarino y sellado de recibido por la XVIII Legislatura, en esa misma fecha.Hay más elementos de juicio que conceden la razón a las bases magisteriales y que misteriosamente la “desconocida dirigente” luego se retractó temerosamente. Es cuanto.









