LOS TRABAJADORES; ÚNICO SOPORTE ECONÓMICO DE ISSSTECALI: Profr. Juan Ríos Pérez

Juan Ríos Pérez

Juan Ríos Pérez

Los Diputados deben saber que desde 1971, en que nació el Issstecali, hasta 1989, estuvo administrado por gobiernos priístas y se sostuvo por 18 años el 8% de descuento a cada trabajador. De 1989 a 2014 lo administraron gobiernos panistas que elevaron el descuento a 16% del sueldo de cada trabajador.

LOS TRABAJADORES; ÚNICO SOPORTE ECONÓMICO DE ISSSTECALI
Profr. Juan Ríos Pérez
Las reiteradas advertencias del exdirector General de Issstecali, Lic. Luis Alfonso Vizcarra Quiñónez, de reformar la Ley del Instituto ya que cuenta con un “estudio actuarial” actualizado, que pone en peligro el sistema de pensiones y jubilaciones. Así lo declaró textualmente: “Miles de trabajadores estatales de la burocracia y el magisterio están en riesgo de perder los beneficios de la seguridad social ante la crisis del sistema de pensiones y jubilaciones en Baja California. Los números son alarmantes”.

Por otro lado, su última declaración pública hecha aquí en Ensenada el 27 de septiembre del 2013; “Paga o embargan al Ayuntamiento” refiriéndose a los 4 Ayuntamientos que adeudan 1 140 000 000 (mil ciento cuarenta millones de pesos) 570 de Mexicali; 211 de Ensenada; 200 de Tecate; 20 de Rosarito y 50 de CESPE, sin mencionar el adeudo del Gobierno de Osuna Millán, superior al de los Ayuntamientos y que corresponde a las aportaciones de los maestros.

El actual Director General del Instituto, Dr. Javier Meza López, “llegando y haciendo lumbre”, retoma lo anunciado por su antecesor sin obligar a los Ayuntamientos deudores y al propio ejecutivo, a pagar los miles de millones de pesos que le adeudan a Issstecali como lo obliga el Art. 22, reformado el 23 de agosto de 2013, que establece: Las autoridades Públicas y Organismos Incorporados efectuarán el pago de las cuotas y aportaciones a que se refieren los artículos 16 y 21 de esta Ley, a más tardar diez días naturales posteriores a la fecha de pago de los salarios, por conducto de sus respectivas tesorerías…….El cobro de dichas cuotas y aportaciones podrá hacerse exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución que establece el CÓDIGO FISCAL del Estado de Baja California.

Cabe aclararle al Director de Issstecali, que esta misma alarma la recibimos en 1994 del Dr. Guillermo Trejo Dozal, entonces Director General, quien convenció a Roberto Pérez de Alba de incrementar la cuota y garantizar una tranquilidad financiera por veinte años, pues así lo acusaba su flamante “estudio actuarial”, sólo duró tres años; “Que la historia me juzgue”, decía Roberto”. Se elevó la aportación del magisterio del 8% original de la Ley de Issstecali del 1° de enero de 1971; (6-2) al 12% (9-3) para Pensiones y para Servicio Médico.

De 1997 hasta 2005 estuvo subsidiado por el Gobierno con la firma de Don Héctor Terán (qepd) Como resultado de otro “estudio actuarial”, de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009, mediante un convenio firmado Trabajadores-Gobierno, se incrementaron las cuotas y aportaciones, elevándose hasta el 48% , correspondiendo al Gobierno 20% para el Fondo de Pensiones y 10% para Servicio Médico (30%). Al trabajador 12% al Fondo de Pensiones y 4% al Servicio Médico (16%), agregándose el 1% voluntario de pensionados y jubilados más el 1% para accidentes de trabajo. Se duplicaron nuestras aportaciones del 8% al 16% ¡LA MÁS ALTA APORTACIÓN QUE HACE UN TRABAJADOR A SEGURIDAD SOCIAL!
Los malos administradores acabaron con las Farmacias Caliss, con los Mercados Issstecali, con la única gasolinera, con el Hotel San Juan Capistrano y con la confianza de los trabajadores.

Debemos recordar también que la Ley de Issstecali desde su inicio de operación en enero de 1971, obligaba a: Vigilar la concentración de cuotas y aportaciones (Art. 108) A sancionar a los servidores públicos que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que le impone esta Ley, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa, no solo la multa de 100 a 1000 salarios mínimos diarios, incluyendo a los miembros de la Junta Directiva, el Director, los funcionarios y trabajadores del Instituto, (Artículos 134, 136 y 137)
Febrero de 2014.
COMISIÓN DE PRENSA Y PROPAGANDA DEL SETE

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